Título TÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2014
1. Se entiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población escolarizada hasta los 18 años. La participación en estas actividades será en todo caso voluntaria. 2. El Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías competentes en las materias de educación y deporte, en coordinación y cooperación con las entidades locales y las federaciones deportivas cántabras, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en la edad escolar, a través de planes y programas específicos de carácter anual. 3. Los escolares cántabros podrán participar sin ningún tipo de discriminación en los planes y programas establecidos, favoreciendo con ello el desarrollo de un deporte de base de calidad. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510

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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-43

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