Título TÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2014
1. Se entiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población escolarizada hasta los 18 años. La participación en estas actividades será en todo caso voluntaria.
2. El Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías competentes en las materias de educación y deporte, en coordinación y cooperación con las entidades locales y las federaciones deportivas cántabras, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en la edad escolar, a través de planes y programas específicos de carácter anual.
3. Los escolares cántabros podrán participar sin ningún tipo de discriminación en los planes y programas establecidos, favoreciendo con ello el desarrollo de un deporte de base de calidad.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-43