Título TÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 12 jul 2000
1. A los efectos de la presente Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional y en edad escolar, universitaria u otras.
b) Por su ámbito, en autonómicas, de zona y locales.
2. Se entenderá por actividad deportiva no competitiva la realizada por personas de manera individual o colectiva con la única finalidad de lograr una mayor calidad de vida y bienestar social o una adecuada utilización del ocio.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-37