Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición final

38 / 38
En vigor desde 2 ago 2000
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2000/06/29/2#disposicion-final