Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ago 2000
Se autoriza al Gobierno Vasco para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones según las circunstancias económicas existentes en cada momento.
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