Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los transportistas

Art. 5

En vigor desde 2 ago 2000
Son transportistas, a los efectos de la presente ley, los que, siendo titulares de la oportuna licencia, y autorización en su caso, efectúen las operaciones de transporte a que se refiere el artículo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2000/06/29/2#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil