Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección primera. Régimen de control
Art. 23
En vigor desde 2 ago 2000
1. Las actividades reguladas en esta ley se someterán al pertinente control administrativo en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Dicho control garantizará la adecuada protección de los usuarios de acuerdo con la legislación vigente, facilitando los medios oportunos para que éstos no vean vulnerados sus derechos.
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Proeli/es-pv/l/2000/06/29/2#art-23