Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 8 jul 2000
El Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley del Juego, constituirá la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#disposicion-adicional-quinta