Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 jul 2000
Con carácter general, y hasta tanto no se dicten las disposiciones reglamentarias a las que se refiere la presente Ley, serán de aplicación las normas estatales vigentes en todo aquello que no se opongan a lo aquí establecido.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14351
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Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#disposicion-transitoria-segunda