Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 jul 2000
El Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley del Juego, constituirá la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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