Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 22 mar 2011
1. Podrán ser titulares de empresas de bingo las entidades mercantiles constituidas al efecto bajo la forma de sociedades anónimas, cuyo principal objeto social sea la explotación de salas de bingo y cuyo capital social mínimo será de 150.000 euros, que habrá de estar totalmente desembolsado y representado por acciones nominativas. 2. Se determinarán reglamentariamente las circunstancias y los requisitos para la obtención de la autorización de instalación y explotación de las salas de bingo. 3. Las entidades citadas en el apartado 1.a) anterior podrán realizar la explotación del juego por sí o bien a través de empresas de servicio explotadoras, que habrán de constituirse como sociedades anónimas, con los requisitos señalados en el apartado 1.b) anterior. La superposición de sociedades explotadoras no comportará minoración de las responsabilidades del ente titular de la autorización frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7333

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eli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-29

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