Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 6 may 2010
1. Corresponde al Departamento competente en materia de espectáculos y establecimientos públicos la autorización para la celebración de rifas, tómbolas, sorteos, campeonatos de naipes y demás juegos de envite, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, incluso en los casos en que el producto de la actividad del juego se destine íntegramente a fines benéficos, filantrópicos o a la financiación de fiestas populares y otras similares. 2. Los premios de las rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero o signo que lo represente. 3. No se exigirá autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice. Se modifica por el del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

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eli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-25

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