Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30 bis

En vigor desde 11 abr 2023
Las personas físicas, comunidades de bienes o personas jurídicas, los accionistas y partícipes titulares de más del 25% del capital social y los administradores, así como las personas que realicen su actividad laboral o profesional en estas o en los locales autorizados para su práctica, deberán carecer de antecedentes penales por delitos contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados. Se añade por el art. único.14 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9959

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eli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-30-bis

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