Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 8 jul 2000
1. Dentro del concepto de apuesta regulado en el artículo 2.2 de esta Ley se comprenderá la modalidad denominada «apuesta-traviesa», como aquella en la que los apostantes son ajenos a los que intervienen en el acontecimiento condicionante del premio. 2. Podrá autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas competiciones, tales como hipódromos, canódromos, frontones y similares, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil