Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19 bis

En vigor desde 11 abr 2023
A efectos de esta ley, se consideran locales de apuestas aquellos establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole. Se añade por el art. único.9 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9959

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eli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-19-bis

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