Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 7 jul 2000
Las Cajas de Ahorro estarán obligadas a desarrollar programas de índole benéfico-social, asistencial o cultural en protección y ayuda de las necesidades populares.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-72

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