Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 mar 1999
Aprobados los Estatutos con carácter definitivo, se remitirán, junto con el acta de la Asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para su calificación de legalidad y posterior publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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eli/es-ri/l/1999/03/08/2#disposicion-transitoria-segunda

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