Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

5 / 7
En vigor desde 12 mar 1999
Aprobados los Estatutos con carácter definitivo, se remitirán, junto con el acta de la Asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para su calificación de legalidad y posterior publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1999/03/08/2#disposicion-transitoria-segunda