Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 12 mar 1999
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja quienes careciendo de la titulación requerida en la presente Ley, acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y la normativa dictada en aplicación de la expresada Ley.
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Proeli/es-ri/l/1999/03/08/2#disposicion-transitoria-tercera