Art. 2

En vigor desde 27 dic 2009
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja quienes ostenten el correspondiente título de formación profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental. 2. La incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja o a cualquier otro colegio territorial de la misma profesión será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se modifica el apartado 2 por el art. 48 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1999/03/08/2#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil