Art. Disposición adicional única

En vigor desde 10 mar 1999
Los periodistas inscritos en el Registro Oficial de Periodistas de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) con anterioridad a la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia podrán formar parte de dicho Colegio, siempre que lo soliciten.
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