Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 10 mar 1999
Los periodistas inscritos en el Registro Oficial de Periodistas de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) con anterioridad a la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia podrán formar parte de dicho Colegio, siempre que lo soliciten.
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