Art. [preambulo]
En vigor desde 10 mar 1999
El artículo 20 de la Constitución Española afirma que todo ciudadano tiene derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; ese derecho fundamental no estará realmente protegido si no existen sistemas de autocontrol en el ejercicio profesional del informador y organismos que garanticen el ejercicio digno de la profesión frente a los poderes públicos y empresariales. La indefinición de la legislación sobre periodismo hace urgente la necesidad de definir la figura del profesional de la información; es por ello que la profesión periodística precisa de la vertebración profesional en una estructura colegial.
La creación de un Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, como Entidad de Derecho Público, deberá servir para ampliar y consolidar la tarea de los periodistas desde sus asociaciones, teniendo como objetivos fundamentales la defensa del derecho a la información y la autoexigencia profesional. Se trata de un paso más en la defensa del derecho de los ciudadanos a una información veraz.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española, al amparo de lo previsto en el artículo 27.29 del Estatuto de Autonomía de Galicia, en la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencias de Competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el Real Decreto citado, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 4.1 y demás concordantes de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, modificada también por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, se prevé con la presente Ley la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, teniendo en cuenta la solicitud formulada por las asociaciones representantes de los profesionales del periodismo gallego, asistentes al IV Congreso de Periodistas de Galicia, celebrado en Santiago de Compostela.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/02/24/2#preambulo-pr