Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 mar 1999
1. Las asociaciones profesionales representantes del periodismo de Galicia participantes en el IV Congreso de Periodistas de Galicia, celebrado en Santiago de Compostela, designarán una Comisión Gestora que tendrá como misión.
a) Nombrar la comisión a que se refiere la disposición transitoria primera.
b) Resolver los recursos que se pretenden contra los acuerdos de la mencionada comisión.
c) Elaborar y aprobar los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Periodistas, en los cuales se regulará la asamblea constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales aprobada al efecto, así como el procedimiento de desarrollo de la misma.
La convocatoria de la asamblea constituyente deberá anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Diario Oficial de Galicia» y en los periódicos de mayor difusión de Galicia.
2. La asamblea constituyente deberá:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiados de gobierno.
3. Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la Consellería competente en materia de colegios profesionales para la cualificación de su legalidad y, en su caso, para su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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Proeli/es-ga/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-segunda