Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 jul 1998
La sociedad cooperativa tendrá su domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-4

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