Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 ene 2002
La presente Ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio.
Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2417 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-1