Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 2 jul 1998
1. La Asamblea constituyente estará formada por los promotores, quienes necesariamente deberán de cumplir los requisitos que se exijan para adquirir la condición de socio de la sociedad cooperativa que se trate. El Presidente y el Secretario de la Asamblea constituyente serán elegidos entre los promotores asistentes. 2. El acta de la Asamblea constituyente recogerá: a) Lugar y fecha de la reunión. b) Lista de asistentes, indicando el nombre, los apellidos, la edad y el número del documento nacional de identidad, si se trata de personas físicas, y la denominación o razón social y el código de identificación fiscal, si de personas jurídicas, y, en ambos casos, el domicilio y la nacionalidad. c) Aprobación de los estatutos y demás acuerdos necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa. d) Clase de sociedad cooperativa que se va a constituir. e) Designación, de entre los promotores, de quienes, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los cargos en el primer Consejo Rector, los de Interventores, y en su caso, los del Comité de Recursos y de quienes hayan de otorgar la escritura de constitución. f) En su caso, la forma y plazos en que los promotores deberán desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima para ser socio, suscrita y no desembolsada. g) Aprobación del valor de las aportaciones no dinerarias, si las hubiere, siendo de aplicación los números 4 y 5 del artículo 49. 3. La certificación del acta será expedida por el promotor que ejerza las funciones de Secretario de la Asamblea constituyente, con el visto bueno del Presidente. 4. Si la escritura pública de constitución fuere otorgada por la totalidad de los promotores de la sociedad y no se hiciere uso de la facultad reconocida en el artículo 11, de obtener la previa calificación del proyecto de Estatuto por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, no será necesaria la celebración de la Asamblea constituyente.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-9

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