Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección quinta. De las sociedades cooperativas agrarias

Art. 127

En vigor desde 2 jul 1998
Si el socio titular de una explotación deja de estar en activo y causa baja forzosa, le sucede en la condición de socio la persona que, según la normativa reguladora de la empresa familiar agraria, es colaboradora de aquél o desarrolla sus funciones, siempre que comunique a la sociedad cooperativa su voluntad en este sentido en el plazo de sesenta días naturales desde la fecha de la baja forzosa de su antecesor.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-127

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