Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección tercera. De las sociedades cooperativas de servicios
Art. 122
En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas y los organismos públicos, las fundaciones, los sindicatos y las asociaciones de toda índole pueden constituir sociedades cooperativas de esta clase para resolver, en pie de igualdad, cualesquiera problemas o necesidades organizativas o funcionales, sin afectar a la respectiva autonomía y peculiaridad institucional de cada socio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-122