Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección tercera. De las sociedades cooperativas de servicios

Art. 122

En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas y los organismos públicos, las fundaciones, los sindicatos y las asociaciones de toda índole pueden constituir sociedades cooperativas de esta clase para resolver, en pie de igualdad, cualesquiera problemas o necesidades organizativas o funcionales, sin afectar a la respectiva autonomía y peculiaridad institucional de cada socio.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-122

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