Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección sexta. De las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

Art. 130

En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas en esta Ley para las sociedades cooperativas agrarias.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-130

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