Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección tercera. De las sociedades cooperativas de servicios

Art. 121

En vigor desde 2 jul 1998
1. Son sociedades cooperativas de servicios profesionales las que, estando constituidas por artesanos, profesionales o artistas que desarrollan su actividad respectiva por cuenta propia, tienen por objeto proporcionar suministros, servicios y prestaciones o realizar operaciones que faciliten, garanticen o complementen dichas actividades de los socios o los resultados de las mismas, en la vertiente económica, técnica, laboral, ecológica, organizativa o funcional. 2. Cuando los socios sean profesionales liberales o artistas, la formación de una sociedad cooperativa de la clase regulada en el presente artículo no afectará al régimen de ejecución y de responsabilidad de los proyectos o tareas correspondientes, que se desarrollará de acuerdo con las normas aplicables a la profesión respectiva.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-121

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