Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 108

En vigor desde 19 ene 2007
1. A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación concursal. En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se inscribirán las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad cooperativa. 2. Si el concurso termina por convenio del que se derive el mantenimiento de los puestos de trabajo, será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 102. Se modifica por la disposición adicional 4.8 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1724 .

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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-108

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