Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 108
108 / 198En vigor desde 19 ene 2007
1. A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación concursal.
En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se inscribirán las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad cooperativa.
2. Si el concurso termina por convenio del que se derive el mantenimiento de los puestos de trabajo, será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 102.
Se modifica por la disposición adicional 4.8 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1724 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-108