Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 103

En vigor desde 19 ene 2007
El deber de los Liquidadores de solicitar la declaración de concurso se regulará por la legislación concursal. Se modifica por la disposición adicional 4.7 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1724 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-103

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil