Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 103
En vigor desde 19 ene 2007
El deber de los Liquidadores de solicitar la declaración de concurso se regulará por la legislación concursal.
Se modifica por la disposición adicional 4.7 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1724 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-103