Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 5 jul 1998
Cuando exista personal estatutario con plaza en propiedad en centros, servicios o establecimientos sanitarios que pasen a ser gestionados por entidades de naturaleza o titularidad pública creadas a tal efecto, dicho personal se mantendrá en situación de activo, si bien se le ofertará la posibilidad de incorporarse voluntariamente al régimen jurídico de personal de la entidad creada.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-59