Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 11 jul 2006
Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un periodo máximo de cinco años. Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 3/2006, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2006-14194 .

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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-60

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