Título TÍTULO VI
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2013
Por razón de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, se impondrán las siguientes sanciones:
1. Multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas.
2. Suspensión de funciones, hasta un máximo de dos meses.
3. Multa de 10.000 a 49.999 pesetas.
4. Si la comisión de la infracción hubiese ocasionado daños o perjuicios a cualquier administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el infractor, además de la sanción que corresponda en función de la gravedad de la infracción cometida, estará obligado a reintegrar la cuantía económica de los gastos originados por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, rescate o emergencias sanitarias extrahospitalarias.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 7.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-54