Título TÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 9 abr 1998
En el Registro se inscribirán, a efectos de constancia y publicidad:
a) Los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Consejos de Colegios de Aragón.
b) Sus estatutos y las modificaciones de los mismos.
c) El nombramiento y cese de los miembros de sus órganos de gobierno.
d) El domicilio y la sede de los Colegios, de sus delegaciones y de los Consejos de Colegios de Aragón.
e) Las fusiones, segregaciones y disoluciones.
f) La modificación del ámbito territorial de los Colegios constituidos.
g) Cualesquiera otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-40