Título TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 9 abr 1998
1. Contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales de Aragón podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso ordinario ante el correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, cuando éste haya sido creado. En los casos de inexistencia de dicho Consejo de Colegios, los estatutos de los Colegios podrán prever la posibilidad de interponer el referido recurso ante el Consejo General Nacional. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-35

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