Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 9 abr 1998
Los actos y documentos a los que se refiere el artículo 40 que no hayan sido inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón no podrán oponerse a terceros de buena fe. Tampoco podrán oponerse a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que la falta de inscripción sea imputable a la misma.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-39

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