Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 jul 1996
Los centros, servicios y establecimientos en materia de drogodependencias contarán con un plazo de seis meses para adecuarse a las prescripciones de la presente ley.
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eli/es-ga/l/1996/05/08/2#disposicion-transitoria-unica

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