Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jun 1996
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La adecuación del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las condiciones del mercado de la Unión Europea y a la Política Agraria Común y su modificación se ha venido realizando, con mayores o menores dificultades, a partir del año 1986, habiéndose producido avances en los diferentes ámbitos de dicho sector, propiciando un acercamiento a la situación del resto de Estados y regiones con características semejantes. Esta aproximación es, obviamente, de grado diverso entre los diferentes subsectores del sistema agroalimentario, dependiendo de las particularidades de cada uno de ellos, pero se puede decir que todos la han experimentado en algún grado. Sin embargo, hay un aspecto que marca actualmente la mayor de sus carencias a la hora de medirse con nuestros competidores de la Unión, así como de los países terceros más evolucionados y competitivos, y se trata de la carencia o escaso desarrollo de estructuras interprofesionales privadas, que organicen, vertebren, cohesionen y colaboren en los objetivos de modernización, desarrollo y competitividad de este importante sector. Al afrontar esta cuestión una primera carencia evidente es la ausencia de un marco normativo específico en la materia hasta el presente, ya que la ley reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias estatales ha sido aprobada el 30 de diciembre de 1994, y anteriormente no ha existido una normativa específica para tales estructuras; aún más, no puede dejar de señalarse que la vigente legislación reguladora de las asociaciones profesionales, la Ley 19/1977, de 1 de abril, sólo contempla la posibilidad de organizaciones de trabajadores y de empresarios respectivamente. Por ello, la presente ley pretende hacer frente a las carencias normativas en la materia, estableciendo un marco jurídico adecuado a las características y necesidad del sector agroalimentario vasco, con respecto a las normas reguladoras de la competencia y dentro de los objetivos del artículo 39 del Tratado de la Comunidad Europea.
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eli/es-pv/l/1996/05/10/2#preambulo-pr

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