Art. 4

En vigor desde 1 jun 1996
Únicamente se reconocerá una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto para toda la Comunidad Autónoma, con excepción de los supuestos en que concurran las circunstancias específicas previstas en el apartado c) del artículo 3.2.
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eli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-4

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