Art. 2
En vigor desde 1 jun 1996
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias tendrán todas o algunas de las siguientes finalidades:
a) Mejorar el conocimiento, transparencia y eficiencia de los mercados.
b) Mejorar la calidad y competitividad de los procesos y productos de la cadena agroalimentaria, efectuando un seguimiento integral de los mismos, desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final.
c) Promover programas de investigación, desarrollo y formación del sector correspondiente.
d) Promocionar y difundir el conocimiento de los sectores y productos agroalimentarios.
e) Proporcionar una información veraz y adecuada a los consumidores y usuarios.
f) Promocionar la mejora de la defensa del medio ambiente y los recursos naturales.
g) Adaptar los productos y empresas del sector agroalimentario a las demandas del mercado.
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Proeli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-2