Art. 2

En vigor desde 1 jun 1996
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias tendrán todas o algunas de las siguientes finalidades: a) Mejorar el conocimiento, transparencia y eficiencia de los mercados. b) Mejorar la calidad y competitividad de los procesos y productos de la cadena agroalimentaria, efectuando un seguimiento integral de los mismos, desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final. c) Promover programas de investigación, desarrollo y formación del sector correspondiente. d) Promocionar y difundir el conocimiento de los sectores y productos agroalimentarios. e) Proporcionar una información veraz y adecuada a los consumidores y usuarios. f) Promocionar la mejora de la defensa del medio ambiente y los recursos naturales. g) Adaptar los productos y empresas del sector agroalimentario a las demandas del mercado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil