Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 jun 1996
El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma revocará el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3 de esta ley, previa audiencia de tales organizaciones.
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eli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-10