Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 feb 1995
1. El Consejo se constituye como órgano de diálogo institucional, concertación y participación, entre sindicatos, organizaciones empresariales y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el diseño y promoción de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales y política de empleo, y en el seguimiento de su ejecución. 2. En particular, serán funciones del Consejo Canario de Relaciones Laborales las siguientes: a) Elaborar y emitir, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del Presidente del Gobierno, estudios e informes, con inclusión de propuestas, en su caso, en materia de relaciones laborales. b) Fomentar y ampliar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución e impulsar una adecuada estructura de los convenios en los ámbitos territorial y sectorial. c) Actuar como órgano de consulta de la autoridad laboral en los supuestos de extensión de convenios colectivos. d) Preparar y formular propuestas relativas a acuerdos laborales y recomendar su aplicación a las organizaciones empresariales y sindicales. e) Promover y facilitar la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo. f) Facilitar el seguimiento de los procesos de Elecciones a Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa. g) Formular propuestas o recomendaciones sobre autorregulación de huelgas y paros en servicios públicos. h) Promover la creación de comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de negociación colectiva con la composición y competencias que el mismo determine. i) Hacer estudios y propuestas, así como el seguimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo. j) Realizar estudios y propuestas, así como el seguimiento en materia de movimiento de mano de obra en Canarias. k) Realizar estudios y propuestas sobre las relaciones laborales de los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Participar y promover la participación en Congresos, Jornadas, Seminarios y Conferencias relacionadas con materias socio-laborales, así como promover iniciativas relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de dichas cuestiones. m) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuanta información precise para el desempeño de sus funciones. n) Realizar el seguimiento de la aplicación de los fondos comunitarios, en materia de promoción, fomento y formación para el empleo.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-3

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