Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 16 feb 1995
El Consejo Canario de Relaciones Laborales estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Secretario. d) Dos Vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Cuatro Vocales por las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en proporción a su representatividad. f) Cuatro Vocales por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en proporción a su representatividad. Por cada miembro representativo se nombrará un suplente.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-4

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