Capítulo CAPÍTULO XIISecc. SECCIÓN 7.ª DISOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jun 1995
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples, no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
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eli/es/l/1995/03/23/2#disposicion-adicional-tercera

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