Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. SECCIÓN 7.ª DISOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Art. 144
En vigor desde 2 jun 2003
1. La sociedad Nueva Empresa podrá continuar sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada, para lo cual requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales de la sociedad Nueva Empresa a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II de la presente ley. Para la adopción de ambos acuerdos bastará la mayoría que establece el artículo 53.1 de la presente ley.
2. La escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la Junta General.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-144