Capítulo CAPÍTULO XIISecc. SECCIÓN 7.ª DISOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN

Art. 142

En vigor desde 1 ene 2008
1. La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la presente ley y, además, por las siguientes: a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo. b) Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2. La disolución requerirá acuerdo de la Junta General y será de aplicación el artículo 105 de la presente ley. Se modifica el apartado 1.a) por el .5 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023 Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586

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eli/es/l/1995/03/23/2#art-142

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