Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. SECCIÓN 7.ª DISOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Art. 142
En vigor desde 1 ene 2008
1. La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la presente ley y, además, por las siguientes:
a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.
b) Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La disolución requerirá acuerdo de la Junta General y será de aplicación el artículo 105 de la presente ley.
Se modifica el apartado 1.a) por el .5 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023 Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-142