Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS SOCIALES
Art. 138
En vigor desde 2 jun 2003
La Junta General se regirá por lo dispuesto en la presente ley, pudiendo convocarse de acuerdo con lo que en ella se dispone y, además, mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios, por procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la convocatoria, a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio. En estos supuestos, no será necesario el anuncio en el ``Boletín Oficial del Registro Mercantil'' ni en ninguno de los diarios de mayor circulación del término municipal en que esté situado el domicilio social.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-138